El protocolo pretende dar respuesta al contexto normativo y a la necesidad de contar con un instrumento que permita prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el entorno laboral y disponer de un procedimiento a seguir en casos en los que se produzca este tipo de violencia.
Legislación y obligatoriedad del Protocolo de Acoso
El artículo 48 de la citada Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, establece que las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan
formular quienes hayan sido objeto del mismo, debiendo negociarse, si procede, con la representación de las personas trabajadoras las medidas que se implanten.
Se trata de un protocolo obligatorio para todas las entidades, independientemente de su tamaño.
Razones para tener un protocolo de Acoso
- Porque existe una obligación legal.
- Es una herramienta de prevención de las conductas de acoso
sexual o por razón de sexo. - Ofrece una solución rápida a la víctima.
- Previene sanciones.
Formación en Violencias Sexuales
Según la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, dentro de las medidas de prevención y sensibilización, será obligatorio por parte de las empresas disponer de formación para protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal de la empresa.