Protocolo para la prevencion y actuacion de acoso sexual o por razon de sexo en el ambito laboral

El protocolo pretende dar respuesta al contexto normativo y a la necesidad de contar con un instrumento que permita prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el entorno laboral y disponer de un procedimiento a seguir en casos en los que se produzca este tipo de violencia.

Legislación y obligatoriedad del Protocolo de Acoso

El artículo 48 de la citada Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, establece que las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan
formular quienes hayan sido objeto del mismo, debiendo negociarse, si procede, con la representación de las personas trabajadoras las medidas que se implanten.

Se trata de un protocolo obligatorio para todas las entidades, independientemente de su tamaño.

Razones para tener un protocolo de Acoso

  • Porque existe una obligación legal.
  • Es una herramienta de prevención de las conductas de acoso
    sexual o por razón de sexo.
  • Ofrece una solución rápida a la víctima.
  • Previene sanciones.