Protocolo para la prevención y actuación de acoso sexual o por razón de sexo en el ámbito laboral

Prevención de la acoso laboral

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que toda entidad (tanto pública como privada) ha de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

 

Este protocolo pretende dar respuesta a dicho contexto normativo y a la necesidad de contar con un instrumento que permita prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el entorno laboral y disponer de un procedimiento a seguir en casos en los que se produzca este tipo de violencia.

El acoso sexual o por razón de sexo hacia las mujeres, donde quiera que éste se produzca, constituye una manifestación de la discriminación por razón de género a la vez que una violación flagrante de otros derechos fundamentales como la dignidad, la integridad física y moral, la libertad sexual y el derecho al trabajo.

Aplicar de forma efectiva la “dimensión transversal de la igualdad”, que exige la Ley orgánica en el ámbito del acoso sexual y que, por razón de sexo, significa que la totalidad de la normativa vigente se tiene que leer al amparo de los derechos constitucionales que se pretenden proteger y que estas normas no tienen que ser ámbitos estancos, sino que se tienen que interrelacionar y colaborar entre sí, persiguiendo objetivos comunes.

Categoría: Responsabilidad Social Corporativa

Producto: Protocolo para la prevención y actuación de acoso sexual o por razón de sexo en el ámbito laboral

  • Porque existe una obligación legal. Tener un protocolo de acoso laboral es una obligación para todos aquellos negocios que tengan empleados a su cargo, independientemente del número de trabajadores o del tamaño de la empresa.
  • Es una herramienta de prevención de las conductas de acoso.
  • Ofrece una solución rápida a la víctima.
  • Previene sanciones.

Desde el día 6 de octubre de 2022, entró en vigor la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. En esta ley se contemplan cambios referentes al protocolo de acoso.

Será obligatorio por parte de las empresas ofrecer formación para protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal de la empresa. Y el protocolo de acoso deberá contemplar un apartado específico de acoso digital.

Debido a la nueva Ley Orgánica 10/2022, todas las empresas que ya contasen con el protocolo de acoso, deberán incluir una nueva sección, en referencia al Acoso Digital.

Por otro lado, aquellas empresas que ya hubiesen formado a sus empleados en acoso, deberán impartirles el módulo de acoso sexual, para cumplir con la normativa.

Desde Cefora nos adaptamos a las necesidades de tu empresa, y ofrecemos todas las opciones.

  • Realización del protocolo de Acoso y por razón de sexo.
  • Actualización del protocolo de Acoso y por razón de sexo.
  • Formación en protocolo de Acoso y por razón de sexo. (incluid módulo de Acoso Digital)
  • Formación en Acoso Digital.

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