Implementación del Plan de Igualdad

Elaboramos e implantamos un plan de igualdad con el objeto de alcanzar en la empresa la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores y trabajadoras y, así, eliminar la discriminación por razones de sexo o el acoso sexual.

Legislación y obligatoriedad del Plan de Igualdad

Los planes de igualdad están regulados por la Ley Orgánica 3/2007, del 22 de Marzo, para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres, el Real Decreto 901/2020, del 14 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. Y el Real Decreto 902/2020, del 14 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Elaboramos e implantamos un plan de igualdad con el objeto de alcanzar en la empresa la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores y
trabajadoras y, así, eliminar la discriminación por razones de sexo o el acoso sexual.

  • Empresas de entre 50 y 100 trabajadores: 7 de marzo 2022.
  • Empresas de más de 100 trabajadores: 7 de marzo de 2021.
  • Empresas de más de 150 trabajadores: 7 de marzo de 2020.

Según su plantilla, estas empresas están obligadas a tener un Plan de Igualdad incorporado a un registro público, en los plazos indicados.

Por otro lado, también será obligatorio para empresas en las que venga indicado en su convenio colectivo o en caso de sanción administrativa.

Beneficios más allá del cumplimiento normativo

  • Aporta valores de RSC
  • Mejora la reputación de tu empresa y la imagen de marca.
  • Acaba con las desigualdades y la brecha salarial.
  • Adquirir mayor conocimiento de tu plantilla.
  • Cumplir con la legislación vigente.
  • Mejora la productividad y la calidad de vida de tu empresa en el mercado.
  • Incrementa el compromiso de la plantilla con la empresa.
  • Cada más valorado e incluso obligatorio para licitaciones públicas.
  • En las relaciones con las empresas clientes es valorado por estas el compromiso con la igualdad.