Elaboramos e implantamos un plan de igualdad con el objeto de alcanzar en la empresa la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores y trabajadoras y, así, eliminar la discriminación por razones de sexo o el acoso sexual.
Legislación y obligatoriedad del Plan de Igualdad
Los planes de igualdad están regulados por la Ley Orgánica 3/2007, del 22 de Marzo, para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres, el Real Decreto 901/2020, del 14 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. Y el Real Decreto 902/2020, del 14 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Elaboramos e implantamos un plan de igualdad con el objeto de alcanzar en la empresa la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores y
trabajadoras y, así, eliminar la discriminación por razones de sexo o el acoso sexual.
- Empresas de entre 50 y 100 trabajadores: 7 de marzo 2022.
- Empresas de más de 100 trabajadores: 7 de marzo de 2021.
- Empresas de más de 150 trabajadores: 7 de marzo de 2020.
Según su plantilla, estas empresas están obligadas a tener un Plan de Igualdad incorporado a un registro público, en los plazos indicados.
Por otro lado, también será obligatorio para empresas en las que venga indicado en su convenio colectivo o en caso de sanción administrativa.
Beneficios más allá del cumplimiento normativo
- Aporta valores de RSC
- Mejora la reputación de tu empresa y la imagen de marca.
- Acaba con las desigualdades y la brecha salarial.
- Adquirir mayor conocimiento de tu plantilla.
- Cumplir con la legislación vigente.
- Mejora la productividad y la calidad de vida de tu empresa en el mercado.
- Incrementa el compromiso de la plantilla con la empresa.
- Cada más valorado e incluso obligatorio para licitaciones públicas.
- En las relaciones con las empresas clientes es valorado por estas el compromiso con la igualdad.