Declara de forma clara y sencilla las exigencias derivadas de la normativa vigente
Aprende a organizar tu trabajo, a preparar el entorno y mantenimiento del orden.
Objetivos
Con el curso de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo te beneficiarás en:
- Dar cumplimiento a la obligación de formación, capacitando a directivas/os, empleadas/os y cualesquiera otras/os posibles sujetas/os obligadas/os.
- Exponer de forma clara y sencilla las exigencias derivadas de la normativa vigente.
- Analizar las obligaciones impuestas por la normativa llevándolas a la práctica diaria de las/los distintas/os sujetas/os obligadas/os, e insistiendo en la importancia del conocimiento de la/del clienta/e, de la detección de operaciones sospechosas, de la recopilación de la información relevante y de las comunicaciones al SEPBLAC, como bases para la prevención del blanqueo de capitales.
- Sensibilizar a empleados y directivos de la importancia y la necesidad de la prevención del blanqueo de capitales.
- Revisar y entender las últimas recomendaciones del Servicio Ejecutivo para el cumplimiento de las obligaciones legales vigentes.
Contenido
- Marco normativo.
- Obligaciones (Importantes recomendaciones del SEPBLAC).
- Informe de auto-evaluación del riesgo ante el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
- Normativa interna.
- Creación del OCIC y nombramiento de Representante.
- Órgano de control interno y comunicación (OCIC).
- Unidad técnica de prevención (Artículo 35 RD 304/2014).
- Representante de la compañía ante el SEPBLAC.
- Elaboración de procedimientos adecuados de control interno y comunicación.
- Política de admisión de clientes.
- Identificación de clientes. Medidas de diligencia debida.
- Acreditación de la Identidad.
- Acreditación de la Actividad.
- Conservación de la documentación. (Artículos 28 y 29 RD 304/2014).
- Detección y análisis de operaciones sospechosas.
- Obligación de comunicación al SEPBLAC y atención a sus requerimientos.
- Prohibición de revelación.
- Formación. (Artículo 39 RD 304/2014).
- Exámen externo. (Artículo 38 RD 304/2014).
- Principales cambios en el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010.
A quién va dirigido
Según la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo están obligados los siguientes sujetos.
- Entidades de crédito.
- Personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38.
- Casinos de juego.
- Empresas de servicios de inversión.
- Personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
- Empresas de gestoras de fondo de pensiones.
- Promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
- Notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
- Personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
- Abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes.
- Personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34.
- Fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.
- Personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna de las actividades a que se refiere la Disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al Sistema Financiero.